Text de la sentència dictada pel Consell de Guerra sumaríssim d’urgència contra Carles Rahola i altres
Transcripció:
"En la plaza de Gerona a primero de marzo de mil novecientos treinta y nueve.—III Año
Triunfal.
Reunido el Consejo de Guerra Permanente número 3 de Cataluña para ver y fallar
las Causas acumuladas, seguidas por el procedimiento sumarísimo de urgencia, por el
supuesto delito de rebelión militar, contra JUAN GIMBERNAT PADROSA, AGUSTÍN
ARMENGOL MATEU, FRANCISCO GIMÉNEZ GUTIÉRREZ, JOSÉ DÍAZ GUERRA
CALABUIG, JACINTO GRAU BATLLE, JUAN LORENZO ALCALDE, JOSÉ CAPS (sic)
NONELL, CARLOS RAHOLA LLORENS. Dada cuenta de las actuaciones; oídas la
acusación fiscal y la defensa;
RESULTANDO: Que contra los legítimos Poderes del Estado, asumidos por el
Ejército, a partir de 17 de Julio de 1936, en cumplimiento de su función constitutiva, se
desarrolló un alzamiento en armas y una tenaz resistencia, cometiéndose a su amparo toda
suerte de violencias, toda suerte de violencias (frase repetida), hechos en los que
participaron los procesados en esta Causa en la siguiente forma:
1º. AGUSTÍN ARMENGOL MATEU, de 40 años de edad, casado, empleado, hijo de
Jaime y Dolores, natural y vecino de Gerona.— De ideología izquierdista, afiliado al partido
de Izquierda Republicana de Cataluña, del que fue Secretario y Vicepresidente. Por su
participación en la revolución de 1934 estuvo detenido; al advenir el movimiento púsose
desde el primer momento del lado de la causa roja, siendo nombrado Vocal del Tribunal
Popular, que condenó a muerte, en sesión de 5 de noviembre de 1936, a la que asistió el
procesado, a varias personas de derechas.
2º. FRANCISCO GIMÉNEZ GUTIÉRREZ, de 47 años de edad, casado, alguacil del
Juzgado de Primera Instancia de Gerona, natural de Pontefría de Granada y vecino de
Gerona. De ideología izquierdista, afiliado al Partido Sindicalista. Al advenimiento del
Movimiento pasó a ocupar el cargo de oficial de Sala en la Audiencia Provincial; intervino en
calidad de Secretario en el juicio celebrado en Gerona contra los militares de esta guarnición
que se incorporaron al Movimiento; en el Ejército enemigo tuvo el empleo de Sargento y
Capitán, si bien en este último estuvo poco tiempo, y fue depuesto por miedoso. Armado de
fusil hizo guardia los primeros días del Movimiento y participó en saqueos, registros y robos;
excitó al asesino Creixans (sic) contra los falangistas, aconsejando se les asesinase, como
en efecto se hizo con siete muchachos falangistas detenidos; alentaba a los Tribunales
Populares a que prodigaran la pena de muerte; formó parte de los grupos que asaltaron y
robaron el palacio Episcopal.
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3º. JOSÉ DÍAZ GUERRA CALABUIG, de42 años de edad, casado, ex-Guardia Civil,
hijo de Mariano e Isabel, natural de Portillos (Torrijos) y vecino de Gerona. Al poco tiempo
de iniciarse la revolución roja fue designado miembro del Consejo de Obreros y Soldados,
afecto a la U.G.T. y fue Presidente del Comité Provincial de la guardia nacional republicana
de Gerona; integró asimismo el Comité revolucionario que funcionaba en la Comandancia
de la Guardia Civil, cuyo comité acordó la muerte de varios miembros del Benemérito
Instituto, asesinando unos treinta de ellos; además lo fueron el Capitán de Infantería Asensio
y dos Brigadas de la Guardia Civil, persiguió enconadamente a cuantos consideraba
pertenecientes al socorro blanco o simplemente afectos a la Causa Nacional.
4º. JACINTO GRAU BATLLE, de 44 años de edad, casado, ex-Guardia Civil, hijo de
Joaquín y Dolores, natural y vecino de Gerona. Una vez estimó dominado el Alzamiento
Nacional en Barcelona, púsose al lado de los marxistas, funcionando como “enlace” del
Comité de la Comandancia de Gerona. A su hermano Juez del S.I.M. lo informaba de las
actividades desplegadas por personas afectas a la Causa Nacional, ocasionándoles
sanciones e internamientos en campos de trabajo. Pertenecía al S.R.I. Intrigaba al comité de
Gerona para que acordase el fusilamiento de sus compañeros. Con su conducta y frases
ofensivas para sus superiores, demostró gran indisciplina.
5º. JUAN LORENZO ALCALDE, de 39 años de edad, casado, hijo de Cipriano y
Eladia, natural de Figueras y ex-Guardia Civil. Izquierdista, de gran ascendiente entre el
populacho de Gerona; fue designado por el comité revolucionario que funcionaba en la
Comandancia de la Guardia Civil de Gerona, Agente especial Delegado de dicho Comité en
el destacamento de Culera (sic) y pueblos de Llansat (sic) y puerto (sic) de la Selva; como
tal emitía informes sobre la conducta de sus compañeros y de las personas de orden; fueron
con su gestión muy perjudicados los Guardias Civiles que no comulgaban con sus ideas.
Mediante una denuncia que formuló al Comisario rojo de Orden Público de Puicerdà (sic),
frustró la evasión al campo Nacional de un grupo de compañeros suyos. En sus funciones
de Delegado acordó el traslado a Barcelona de otro guardia civil de su misma categoría.
6º CARLOS RAHOLA LLORENS, de 58 años de edad, casado, funcionario, natural
de Cadaqués y vecino de Gerona, hijo de Fernando y Carolina.- Uno de los más destacados
separatistas de Gerona, colaborador asiduo del diario separatista de esta localidad
L’Autonomista en el que escribió artículos literarios e históricos y últimamente otros de
carácter político, en los que alentaba a las masas a prolongar inútilmente su resistencia.
Entre estos artículos figuran los titulados “Contra el invasor”, “Refugios y jardines” y “El
heroísmo”. Influyente entre los elementos marxistas, favoreció a determinadas personas de
derechas. Distinguió con su particular animosidad a los italianos y alemanes.
7º. JUAN GIMBERNAT PADROSA, de 27 años de edad, casado, camarero, hijo de
Juan y de Francisca, natural de Cornellá de Ter (sic) y vecino de Gerona. No se le conocen
actividades políticas determinadas, mas cuando estalló la guerra actual hallábase trabajando
en su domicilio y en el mes de septiembre se alistó voluntario en el Ejército rojo, en el que
obtuvo inmediatamente el grado de Sargento y poco después el de Teniente.
RESULTANDO. Que no se ha probado en autos que el también procesado JOSÉ
CAPS (sic) NONELL, de 47 años, casado, industrial, hijo de Narciso y Enriqueta, natural de
Celra (sic) de Gerona (sic) y vecino de esta ciudad haya realizado hecho alguno delictivo en
contra del Gloriosos Movimiento Nacional, a pesar de haberse comprobado en autos su
ideología izquierdista. HECHOS PROBADOS.
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CONSIDERANDO: Que los hechos que se relatan anteriormente y que el Consejo
declara probados, constituyen un delito de rebelión Militar, que previene al artículo 237 y
penna el caso segundo del 238, ambos del Código de Justicia Militar, de cuyo delito son
criminalmente responsables, en concepto de autores, los procesados señalados con los
números del 1º al 7º, ambos inclusive, del Resultado de Hechos Probados.
CONSIDERANDO: Que el Consejo, haciendo uso de la facultad que le confieren los
artículos 172 y 173 del Código de Justicia Militar, estima justo imponer la pena en su
máxima extensión a los procesados señalados con los números 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º, en el
Resultando de Hechos Probados y el otro procesado con el nº 7 del propio Resultando, en la
extensión que en el fallo se señala.
CONSIDERANDO: Que sólo pueden ser penados los hechos previamente definidos
por la Ley como constitutivos de delito.
CONSIDERANDO: Que todo responsable criminalmente de un delito, lo es también
civilmente.
VISTOS los artículos citados y demás de general aplicación,
FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a los procesados AGUSTÍN
ARMENGOL MATEU, FRANCISCO GIMÉNEZ GUTIÉRREZ, JOSÉ DÍAZ GUERRA
CALABUIG, JACINTO GRAU BATLLE, JUAN LORENZO ALCALDE y CARLOS RAHOLA
LLORENS, a la pena de muerte; y al otro procesado JUAN GIMBERNAT PADROSA, a la
RECLUSIÓN PERPETUA; a este último con las accesorias correspondientes y abono de la
totalidad de la prisión preventiva sufrida.
ABSOLVEMOS al otro procesado JOSÉ CAPS (sic) NONELL.
ASÍ por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, Carlos Peña,
R.Hernández Ros, Fernando Casas, Emeterio García, Andrés Gutiérrez García.
OTROSÍ; DECIMOS: Que el Consejo teniendo en cuenta los antecedentes
izquierdistas del procesado absuelto JOSÉ CAPS (sic) NONELL, llama respetuosamente la
atención de la Auditoría Judicial, por si estima procedente dar cuenta al Tribunal
correspondiente a efectos de la Ley de Responsabilidades Políticas."
(Signatures dels esmentats membres del tribunal)
Reproduït a la Biografia de Carles Rahola