Text de la sentència dictada pel Consell de Guerra sumaríssim d’urgència contra Carles Rahola i altres

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Període: Guerra i Dictadura franquista 1936-1975
Àrea geogràfica: Principat de Catalunya
Circumstàncies: Afusellament
Data: 01-03-1939
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Transcripció:
"En la plaza de Gerona a primero de marzo de mil novecientos treinta y nueve.—III Año Triunfal. Reunido el Consejo de Guerra Permanente número 3 de Cataluña para ver y fallar las Causas acumuladas, seguidas por el procedimiento sumarísimo de urgencia, por el supuesto delito de rebelión militar, contra JUAN GIMBERNAT PADROSA, AGUSTÍN ARMENGOL MATEU, FRANCISCO GIMÉNEZ GUTIÉRREZ, JOSÉ DÍAZ GUERRA CALABUIG, JACINTO GRAU BATLLE, JUAN LORENZO ALCALDE, JOSÉ CAPS (sic) NONELL, CARLOS RAHOLA LLORENS. Dada cuenta de las actuaciones; oídas la acusación fiscal y la defensa; RESULTANDO: Que contra los legítimos Poderes del Estado, asumidos por el Ejército, a partir de 17 de Julio de 1936, en cumplimiento de su función constitutiva, se desarrolló un alzamiento en armas y una tenaz resistencia, cometiéndose a su amparo toda suerte de violencias, toda suerte de violencias (frase repetida), hechos en los que participaron los procesados en esta Causa en la siguiente forma: 1º. AGUSTÍN ARMENGOL MATEU, de 40 años de edad, casado, empleado, hijo de Jaime y Dolores, natural y vecino de Gerona.— De ideología izquierdista, afiliado al partido de Izquierda Republicana de Cataluña, del que fue Secretario y Vicepresidente. Por su participación en la revolución de 1934 estuvo detenido; al advenir el movimiento púsose desde el primer momento del lado de la causa roja, siendo nombrado Vocal del Tribunal Popular, que condenó a muerte, en sesión de 5 de noviembre de 1936, a la que asistió el procesado, a varias personas de derechas. 2º. FRANCISCO GIMÉNEZ GUTIÉRREZ, de 47 años de edad, casado, alguacil del Juzgado de Primera Instancia de Gerona, natural de Pontefría de Granada y vecino de Gerona. De ideología izquierdista, afiliado al Partido Sindicalista. Al advenimiento del Movimiento pasó a ocupar el cargo de oficial de Sala en la Audiencia Provincial; intervino en calidad de Secretario en el juicio celebrado en Gerona contra los militares de esta guarnición que se incorporaron al Movimiento; en el Ejército enemigo tuvo el empleo de Sargento y Capitán, si bien en este último estuvo poco tiempo, y fue depuesto por miedoso. Armado de fusil hizo guardia los primeros días del Movimiento y participó en saqueos, registros y robos; excitó al asesino Creixans (sic) contra los falangistas, aconsejando se les asesinase, como en efecto se hizo con siete muchachos falangistas detenidos; alentaba a los Tribunales Populares a que prodigaran la pena de muerte; formó parte de los grupos que asaltaron y robaron el palacio Episcopal. GIRONA DE LA MÀ DE... CARLES RAHOLA - 8 3º. JOSÉ DÍAZ GUERRA CALABUIG, de42 años de edad, casado, ex-Guardia Civil, hijo de Mariano e Isabel, natural de Portillos (Torrijos) y vecino de Gerona. Al poco tiempo de iniciarse la revolución roja fue designado miembro del Consejo de Obreros y Soldados, afecto a la U.G.T. y fue Presidente del Comité Provincial de la guardia nacional republicana de Gerona; integró asimismo el Comité revolucionario que funcionaba en la Comandancia de la Guardia Civil, cuyo comité acordó la muerte de varios miembros del Benemérito Instituto, asesinando unos treinta de ellos; además lo fueron el Capitán de Infantería Asensio y dos Brigadas de la Guardia Civil, persiguió enconadamente a cuantos consideraba pertenecientes al socorro blanco o simplemente afectos a la Causa Nacional. 4º. JACINTO GRAU BATLLE, de 44 años de edad, casado, ex-Guardia Civil, hijo de Joaquín y Dolores, natural y vecino de Gerona. Una vez estimó dominado el Alzamiento Nacional en Barcelona, púsose al lado de los marxistas, funcionando como “enlace” del Comité de la Comandancia de Gerona. A su hermano Juez del S.I.M. lo informaba de las actividades desplegadas por personas afectas a la Causa Nacional, ocasionándoles sanciones e internamientos en campos de trabajo. Pertenecía al S.R.I. Intrigaba al comité de Gerona para que acordase el fusilamiento de sus compañeros. Con su conducta y frases ofensivas para sus superiores, demostró gran indisciplina. 5º. JUAN LORENZO ALCALDE, de 39 años de edad, casado, hijo de Cipriano y Eladia, natural de Figueras y ex-Guardia Civil. Izquierdista, de gran ascendiente entre el populacho de Gerona; fue designado por el comité revolucionario que funcionaba en la Comandancia de la Guardia Civil de Gerona, Agente especial Delegado de dicho Comité en el destacamento de Culera (sic) y pueblos de Llansat (sic) y puerto (sic) de la Selva; como tal emitía informes sobre la conducta de sus compañeros y de las personas de orden; fueron con su gestión muy perjudicados los Guardias Civiles que no comulgaban con sus ideas. Mediante una denuncia que formuló al Comisario rojo de Orden Público de Puicerdà (sic), frustró la evasión al campo Nacional de un grupo de compañeros suyos. En sus funciones de Delegado acordó el traslado a Barcelona de otro guardia civil de su misma categoría. 6º CARLOS RAHOLA LLORENS, de 58 años de edad, casado, funcionario, natural de Cadaqués y vecino de Gerona, hijo de Fernando y Carolina.- Uno de los más destacados separatistas de Gerona, colaborador asiduo del diario separatista de esta localidad L’Autonomista en el que escribió artículos literarios e históricos y últimamente otros de carácter político, en los que alentaba a las masas a prolongar inútilmente su resistencia. Entre estos artículos figuran los titulados “Contra el invasor”, “Refugios y jardines” y “El heroísmo”. Influyente entre los elementos marxistas, favoreció a determinadas personas de derechas. Distinguió con su particular animosidad a los italianos y alemanes. 7º. JUAN GIMBERNAT PADROSA, de 27 años de edad, casado, camarero, hijo de Juan y de Francisca, natural de Cornellá de Ter (sic) y vecino de Gerona. No se le conocen actividades políticas determinadas, mas cuando estalló la guerra actual hallábase trabajando en su domicilio y en el mes de septiembre se alistó voluntario en el Ejército rojo, en el que obtuvo inmediatamente el grado de Sargento y poco después el de Teniente. RESULTANDO. Que no se ha probado en autos que el también procesado JOSÉ CAPS (sic) NONELL, de 47 años, casado, industrial, hijo de Narciso y Enriqueta, natural de Celra (sic) de Gerona (sic) y vecino de esta ciudad haya realizado hecho alguno delictivo en contra del Gloriosos Movimiento Nacional, a pesar de haberse comprobado en autos su ideología izquierdista. HECHOS PROBADOS. GIRONA DE LA MÀ DE... CARLES RAHOLA - 9 CONSIDERANDO: Que los hechos que se relatan anteriormente y que el Consejo declara probados, constituyen un delito de rebelión Militar, que previene al artículo 237 y penna el caso segundo del 238, ambos del Código de Justicia Militar, de cuyo delito son criminalmente responsables, en concepto de autores, los procesados señalados con los números del 1º al 7º, ambos inclusive, del Resultado de Hechos Probados. CONSIDERANDO: Que el Consejo, haciendo uso de la facultad que le confieren los artículos 172 y 173 del Código de Justicia Militar, estima justo imponer la pena en su máxima extensión a los procesados señalados con los números 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º, en el Resultando de Hechos Probados y el otro procesado con el nº 7 del propio Resultando, en la extensión que en el fallo se señala. CONSIDERANDO: Que sólo pueden ser penados los hechos previamente definidos por la Ley como constitutivos de delito. CONSIDERANDO: Que todo responsable criminalmente de un delito, lo es también civilmente. VISTOS los artículos citados y demás de general aplicación, FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a los procesados AGUSTÍN ARMENGOL MATEU, FRANCISCO GIMÉNEZ GUTIÉRREZ, JOSÉ DÍAZ GUERRA CALABUIG, JACINTO GRAU BATLLE, JUAN LORENZO ALCALDE y CARLOS RAHOLA LLORENS, a la pena de muerte; y al otro procesado JUAN GIMBERNAT PADROSA, a la RECLUSIÓN PERPETUA; a este último con las accesorias correspondientes y abono de la totalidad de la prisión preventiva sufrida. ABSOLVEMOS al otro procesado JOSÉ CAPS (sic) NONELL. ASÍ por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, Carlos Peña, R.Hernández Ros, Fernando Casas, Emeterio García, Andrés Gutiérrez García. OTROSÍ; DECIMOS: Que el Consejo teniendo en cuenta los antecedentes izquierdistas del procesado absuelto JOSÉ CAPS (sic) NONELL, llama respetuosamente la atención de la Auditoría Judicial, por si estima procedente dar cuenta al Tribunal correspondiente a efectos de la Ley de Responsabilidades Políticas." (Signatures dels esmentats membres del tribunal)

Reproduït a la Biografia de Carles Rahola