Reial Decret d'11 de juny de 1926 en què es fixen les sancions a mestres

Transcripció:
Sumari:"Real Orden fijando las sanciones que se impondrán a los Maestros nacionales que proscriban, abandonen o entorpezcan la enseñanza en su Escuela del idioma oficial en aquellas regiones en que se conserva otra lengua nativa." "EXPOSICIÓN. SEÑOR: Aunque ya el Directorio Militar, en su Real orden de 13 de octubre de 1925, adoptó medidas de rigor para evitar que los Profesores de los diversos Centros oficiales de enseñanza pudieran exponer ante sus alumnos ideas o doctrinas antisociales o contra la unidad de la Patria, y por lo que se refiere a los Profesores de las Escuelas privadas establecidas por particulares y Corporaciones, ya también los Reales decretos de 13 de Febrero de 1910 y 5 de mayo de 1913 encomendaron a los Inspectores la misión de averiguar si se daba en tales Centros enseñanzas contrarias a la seguridad del Estado, hay una modalidad indirecta de mostrar el desafecto a España, que, sin llegar a aquellos extremos, no puede dejarse sin sanción: y es el proscribir, abandonar o entorpecer la enseñanza del idioma nacional, sustituyéndolo por la lengua latina sic per “nativa” en las regiones que la conservan. Tal actitud no puede quedar sin correctivo, no tan sólo porque suele acompañarla un ideal atentatorio a la unidad intangible de la Patria, sino porque en el orden cultural no puede privarse a los niños de esas comarcas, por un capricho de sus educadores, del instrumento de cultura que significa el conocimiento del español, verbo de millones de seres y cuya difusión e importancia motiva que actualmente se preocupen de su estudio gran número de paises extranjeros. Por otra parte deben establecerse sanciones que garanticen su eficacia, y ninguna mejor, para evitar los males indicados y para asegurar que no se puedan repetir, que el traslado del Maestro, en casos graves, a otras provincias en que no existan formas idiomáticas distintas del lenguaje oficial. Que si la inamovilidad es deseable en el orden doctrinal para una acertada organización de funcionarios, no puede llevarse tan lejos el principio que obligue a respetarlo en daño del bien público y de la seguridad del Estado, que ha de estimarse por encima de las conveniencias particulares de quienes obstinadamente se niegan al cumplimiento de la ley. Por las anteriores razones, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene el honor de someter a V.M. El adjunto proyecto de decreto. Madrid, 11 de Junio de 1926. SEÑOR: A. L.R.P. de Vuestra Majestad, Eduardo Callejo de la Cuesta. REAL DECRETO, Conformándome con el parecer de Mi Consejo de Ministros, y a propuesta del de Instrucción pública. Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.º Los Maestros nacionales que proscriban, abandonen o entorpezcan la enseñanza en su escuela del idioma oficial en aquellas regiones en que se conserva otra lengua nativa, seran sometidos a expediente, pudiendo serles impuesta la suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses. Artículo 2.º En casos de reincidencia podrá acordarse su traslado libremente por el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes a otra provincia donde no se hable más que la lengua oficial, en localidad de igual o menor vecindario. Artículo 3.º Si se tratase de Escuelas de Primera enseñanza públicas o privadas, cuyos Maestros no estés comprendidos en lo dispuesto en los anteriores artículos, podrán ser clausuradas temporal o definitivamente. Artículo 4.º Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan al presente Decreto. Dado en Palacio a once de Junio de mil novecientos veintiséis. ALFONSO. El Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes. Eduardo Callejo de la Cuesta.”

Reial Decret d'11 de juny de 1926 en què es fixa la sanció de l'exili a aquells mestres obstinats a ensenyar en català, signada per Alfons XIII i pel ministre Eduardo Callejo de la Cuesta, i publicada a la Gaceta de Madrid l'endemà 12/06/1926, núm.163 p.1510