Reial Ordre de 13 d'octubre de 1925

Article relacionat: Reial Ordre de 13 d'octubre de 1925
Període: Dictadura del general Primo de Rivera 1923-1930
Àrea geogràfica: Països Catalans (sense Catalunya Nord)
Circumstàncies: Llibres
Data: 08-02-2012
Cas relacionat: [No Definit]
Descàrrega fitxer: Document (pdf)
Transcripció:
REAL ORDEN Excmo. Sr.: Es fin primordial del Estado atender a su propia conservación, y en tal sentido, todo Gobierno que se precie de cumplir su misión debe realizar aquél con preferencia a cualquier otro, exigiendo para ello la obligada cooperación de todos los ciudadanos, y más especialmente la de los funcionarios públicos, que al aceptar los cargos que desempeñan y disfrutar las ventajas que el Estado les concede, contraen implícitamente el deber de servirle lealmente en todos los momentos de su vida. A esta clase honrosa de la sociedad pertenecen los Maestros de Escuelas nacionales y todos los Profesores de la enseñanza pública, que, por la delicada misión que el Estado les encomienda al entregarles la educación de las nuevas generaciones, deben dar ejemplo paladino de virtudes cívicas dentro y fuera de las aulas y conducir a sus discípulos por la senda del bien y del orden social, tanto en las lecciones que les transmitan y en las doctrinas que les infundan como en la vida que ellos mismos practiquen. Así lo realiza la inmensa mayoría del Profesorado español; pero hay algunos, pocos, que estiman que, terminada su diaria labor docente, ninguna relación hay entre ellos y el Estado de quien dependen y tienen libertad completa para, con funesto ejemplo para sus discípulos y con grave daño del orden social, dedicarse a propagandas, más o menos encubiertas, contra la unidad de la Patria o contra instituciones que, cuales la familia, la propiedad, la religión o la Nación, constituyen el fundamento sobre que descansa la vida de los pueblos. Algunos, aunque poquísimos -pero no por esto menos perniciosos-, llegan a pretender cautelosamente introducir sus nefandas doctrinas en el alma de sus discípulos, bien omitiendo hechos esenciales en la exposición de la Geografía y de la Historia, ora dándoles, ambigua explicación, ya proponiendo cuestiones con enunciados de equívoca significación, que atraen al alma de sus alumnos dudas y vacilaciones hacia verdades que indeleblemente deben quedar grabadas en su alma; y siendo estos casos de los previstos y castigados en el artículo 170 de la ley de 9 de Septiembre de 1857. S.M. El Rey (q.D.g.) ha tenido a bien resolver que se manifieste a vuecencia: 1.º Que por los Rectores de las Universidades, como Inspectores natos de todos los Centros públicos de enseñanza de su demarcación, por los Directores de estos y por los Inspectores de Primera enseñanza se vigile cuidadosamente acerca de las doctrinas antisociales o contra la unidad de la Patria que puedan ser expuestas por algunos Profesores o Maestros dentro de sus clases, procediendo desde luego con el mayor rigor a la formación del oportuno expediente previa la suspensión de empleo y medio sueldo, si hubiera indicios suficientes de culpabilidad. 2.º Los Inspectores de Primera enseñanza, en las visitas que realicen, examinarán los libros de texto en las Escuelas, y si no estuviesen escritos en español o contuvieren doctrinas o tendencias contrarias a la unidad de la Patria o contra las bases que constituyen el fundamento del régimen social, los harán retirar inmediatamente de manos de los niños y procederán a formar expediente al Maestro, suspendiéndole de empleo y medio sueldo y dando cuenta a V.E. 3.º Igualmente procederán a la clausura de las Escuelas privadas en que encontrasen libros que expongan dichas doctrinas o tendencias, dando cuenta asimismo a V.E. 4.º También examinarán a los niños sobre la instrucción que en estas materias hayan recibido, y de observar alguna falta o negligencia procederán con el mayor rigor. 5.º En dichas visitas deberán enterarse los Inspectores de la conducta que los Maestros observen, y si ésta fuere de pernicioso ejemplo en la localidad o si comprobaran que el Maestro se dedica a propagandas antipatrióticas o demoledoras del orden social establecido, procederán a la formación del oportuno expediente. 6.º Los Inspectores serán responsables personalmente del cumplimiento de las anteriores disposiciones, considerándose como falta muy grave la negligencia en que incurran. 7.º Igualmente incurrirán en responsabilidad las demás Autoridades académicas a quienes corresponde función inspectora por las faltas de esta clase que cometan los Profesores que de ellos dependen si no les corrigieran en cuanto las conozcan o no dieran cuenta a V.E. Inmediatamente. De Real orden lo digo a V.E: para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V.E. Muchos años. Madrid, 13 de Octubre de 1925. PRIMO DE RIVERA Señor Subsecretario encargado del Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes.

En aquest document s'hi exposa la necessitat de conservació de l'Estat com a primer objectiu de qualsevol govern. Llavors requereixen la col·laboració de tothom, ciutadans i funcionaris, i dins aquests darrers els mestres. Una causa de posar en perill l'Estat és tenir llibres en català a l'escola.