Decret del Govern Civil de Barcelona en què s'imposa el castellà als serveis públics

Article relacionat: [No Definit]
Període: Guerra i Dictadura franquista 1936-1975
Àrea geogràfica: Principat de Catalunya
Circumstàncies: Conversa FUNCIONARI-ciutada
Data: 17-02-2012
Cas relacionat: Circular del Govern Civil de Barcelona de dia 31/07/1940
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Transcripció:
"EL USO DEL IDIOMA NACIONAL EN TODOS LOS SERVICIOS PÚBLICOS Si es una exigencia lógica, inexcusable —observada de hecho en general—, que los naturales de todo país organizado políticamente —sobre todo los que habitan en el territorio metropolitano— conozcan y usen el idioma oficial de su Estado respectivo (sin perjuicio de conocer y usar además las formas lingüísticas peculiares de las regiones o comarcas o de poseer cualquiera otro idioma extranjero), es asimismo una condición «sine qua non», también cumplida de hecho, pero éste universal y sin excepciones, que los funcionarios de cualquier Estado conozcan y deban conocer y usar en el servicio del mismo el idioma llamado oficial o común, que, además de ser nexo unitivo y medio de comunicación, coordinante de los nacionales entre sí y entre el conjunto orgánico de todos ellos y el Estado, sirve a éste de inequívoca, precisa y categórica expresión de su soberanía en el ejercicio de las funciones normativas y jurisdiccionales que les son propias. Por ser esto tan obvio, ningún país ha considerado necesario exigir a sus naturales la previa y especial demostración de conocer y usar el idioma oficial para obtener y ejercer cargos públicos. Va ello tan implícito en el hecho mismo de reconocerse la capacidad legal para ejercer funciones públicas al servicio de las instituciones estatales, que sería absurdo exigirlo como cualidad singular sujeta a previa adveración. Por lo mismo, y en sentido contrario, el desconocimiento o el habitual desuso del idioma oficial por parte de los servidores del Estado en actos de servicio debo ser causa justificada bastante para invalidar en absoluto su condición de funcionarios estatales e incapacitarles para el ejercicio de funciones públicas. Ahora bien: todo lo anteriormente considerado —en tesis general irrebatible en el orden políticoadministrativo— ha venido a ser prácticamente desconocido y vulnerado en numerosas corporaciones, instituciones y servicios de interés público de esta provincia, no obstante las reiteradas y discretas admoniciones de la autoridad. No se trata, en absoluto, del uso natural y licito de la lengua regional (tan respetable en la vida privada como otras lenguas regionales de España), sino del desuso, del olvido, cuando no la preterición o postergación del idioma oficial en los actos de la vida pública. No debe olvidarse que la sistemática y sañuda reincidencia en el designio de eliminación del idioma oficial en esta tierra por parte de elementos de execrable recordación, trajo consigo inevitablemente la ofensa para todo el resto de España y desembocó trágicamente, como no podía menos de ocurrir, en la guerra civil y en la victoria rotunda de las armas españolas que los acontecimientos internacionales han hecho aún más definitiva. Victoria, que, al acabar con insidiosos equívocos y purificar el ambiente ha predispuesto a la totalidad de los buenos hijos de la Cataluña que, es heredad fundada y legada por los cristianos viejos y por tanto sana, amable y admirable, a una generosa reincorporación espiritual, sin distingos ni reservas a los destinos totales de la Patria común. Pero este fraternal impulso podría verse condicionado o perturbado por la supervivencia de las viciosas prácticas típicas de anteguerra, en lo que se refiere al desplazamiento y desuso del idioma oficial, y constituir un mal ejemplo enervante y contagioso para los buenos catalanes que, por no haber tenido responsabilidades en tal mezquina maquinación, se aprestan de buen grado y limpio corazón a enriquecer su propia cultura, mediante la perfecta posesión del idioma oficial, además del vernáculo. Siendo, pues, ya necesario atacar esta, corruptela y restablecer en el orden de la vicia, pública el respeto debido a la gloriosa lengua española, que es y debe ser patrimonio común de todos los connacionales, he resuelto disponer lo que sigue: Primero.—A partir del día primero de agosto próximo, todos los funcionarios interinos de las corporaciones provinciales y municipales de esta provincia, cualquiera que sea su categoría, que en acto de servicio, dentro o fuera de los edificios oficiales, se expresen, en otro idioma que no sea el oficial del Estado, quedarán «ipso facto», destituidos, sin ulterior recurso. Segundo.—Si se tratase de funcionarios de plantilla, titulares o propietarios en tales corporaciones, y se hallaran pendientes de depuración, dicha falta determinará la conclusión del expediente en el estado en que se hallare, y la inmediata destitución del transgresor sin ulterior recurso. Si se tratase de funcionarios ya depurados y readmitidos incondicional o condicionalmente, se reabrirá su expediente de depuración; y puesto que toda depuración hasta ahora realizada es revisable, se estimará esa falta como nuevo cargo adicional al capítulo correspondiente y, en consecuencia, se propondrá sanción o se agravará la ya aplicada, pudiendo, en ambos casos, llegarse a la destitución. Tercero.—Los mismos criterios se aplicarán con respecto a les funcionarios interinos y propietarios o titulares adscritos a cualquiera de los servicios públicos civiles de la provincia, especialmente los que sean maestros y profesores del Estado, así como inspectores municipales de Sanidad. Por lo que se refiere a maestros y profesores privados, autorizados para la enseñanza, los infractores quedaran personalmente incapacitados para el ejercicio de la función docente. Cuarto.—Ningún expediente de información —cuando proceda instruirlo con arreglo a lo anteriormente dispuesto— será sobreseído por falta de pruebas; pudiendo bastar la de indicios, y, en todo momento, la espontánea conciencia que del caso se forme el instructor y que éste expresará en sus conclusiones, cualquiera que sea el resultado de la prueba practicada. Quinto.—Todos los agentes de Inspección y Vigilancia, fuerza de Policía armada y Guardia civil, tanto de la capital como de la provincia, extremarán el celo y la vigilancia para el más exacto cumplimiento de esta disposición y elevarán las denuncias juntamente con el atestado, en el que se recomienda la práctica de información testifical. La autoridad espera de los señores presidentes de Corporaciones y servicios públicos civiles de toda especie, la más asidua abnegada y patriótica colaboración a fin de lograr, rápida y eficazmente el restablecimiento del uso exclusivo del idioma nacional en todos los actos y relaciones da la vida pública en esta provincia, Barcelona, 28 de julio de 1940.—El gobernador civil: Wenceslao González Oliveros."

El governador civil de Barcelona dia 28 de juliol de 1940 signa un decret en què imposa el castellà als serveis públics.