Ban del cap dels serveis d'ocupació de Barcelona, Eliseo Álvarez de 27 de gener de 1939
Transcripció:
"«Bando. Don Eliseo Alvarez Arenas, General de Brigada del Ejército Español, Subsecretario de Orden Público en el Gobierno Nacional, Iefe de los Servicios de Ocupación de Barcelona. Hago saber i Barceloneses y españoles todos que reside en Barcelona: iEl triunfo de las armas del Caudi11o Franco acaba de concederos el inmenso beneficio de la liberación y el altibismo honor de que los hombres y las tierras de esta región laboriosa y fecunda se incorporen, de modo lleno, definitivo e irrevocable a la grandeza y unidad de la Patria.
»Nadie crea que por el hecho de que el estruendo de los cañones y el fragor de los cornbates ha prece dido a nuestra entrada en Barce1ona, vaya aquí a ejercitarse un derecho de conquista. Nadie suponga que el peso de unos vencedores va a desplomarse sobre los cuerpos débiles de los vencidos. Dejando aparte la obra que la Justicia ha de realizar en los culpables de la gran tragedia españo1a y en 1os criminales responsables de delitos comunes, ns Cataluña ni los catalanes tienen nada que temer de este régimen que hoy se snaugura en Barce1ona con el gran júbilo de 1a madre que recupera a sus hijos perdidos. »Persuadido de que Cataluña siente a España y la unidad española, pese a la maldad de algunos y a los errores de muchos, el Caudillo Franco formula la promesa so1emne de respetar en el1a todo lo auténtico de su ser y que no aliente pretensiones separatistas ni implique ataques a aquella sacrosanta unidad. Estad seguros, cata1anes, de que vuestro lenguaje en el uso privado y familiar no será perseguido; de que vuestras costumbres y tradiciones a través de las cuales expresáis los ricos matices de una raza fuerte y firmemente sensible, ha1larán en el nuevo régimen los más calurosos asensos, de que vuestra economía, piedra angular de la economía española, con la que forma un todo indivisible, será urgenternente reconstruida y Barcelona volverá a ser inmediatamente el emporio de riqueza y de trabajo que le dio hace siglos el primer lugar en e1 Mediterráneo. »España entera espera que Cataluña, en la gran obra de la reconstrucción nacional, aportará junto a su es fuerzo y a su riqueza, al par que su sentido económico, su patriotismo reverdecido y fecundo con la sangre
vertida en esta Cruzada. F que asimilando en segunda, con su inteligente capacidad de recepción, 1os principios reactores del Movimiento, será factor decisivo para que se lleve a feliz término la Gran Revolución Nacional. »Pero las circunstancias por que atraviesa, inmediatanzente después de una contienda como la presente, ob1igan a vivir un periodo transitorio de recuperación de la normalidad, en el que un fuerte prinripio autoritario, unas normas eficaces y una férrea disciplina para exigir su cumplimiento hagan posible la pronta obtenci6n de aquélla PRESENTES, EN TODAS, LAS CONSIDERACIONES QUE ANTECEDEN ORDENO Y MANDO:
»Artículo 1. Como consecuencia de la dec1aración del Estado de Guerra, aplicable a todo el territorio nacional, el territorio catalán liberado, incluso la ciudad de Barcelona, quedan comprendidos en dicha situación.
»Art. 2; Queda sujeto a mi Autoridad el Orden público y el restablecimiento de la vida civil. En consecuencia, todas las demás autoridades, personas investidas de cargo social, funcionarios, corporaciones, empresas de todo orden y particulares vienen obligados a acatar y cumplir mis órdenes directas y las que mis Agentes y Delegados transmitan, a cooperar activamente al mantenimiento del orden público, a la seguridad de personas y al restablecimiento de la vida económica y doméstica.
»Art. 3. Los poseedores de armas de fuego y sustancias inflamables o explosivas quedan obligados a entregarlas en el plazo de doce horas, sin excusa alguna en los puestos de orden público en que exista anuncio o rótulo de recepción de ellas. Sólo quedan exceptuados de esta orden los Jefes, Oficiales y soldados del Ejército liberador, las milicias integrantes del mismo y las fuerzas de Orden público a mis órdenes.
»Art. 4. Se declaran requisados y a mi disposición todos los vehículos y medios de comunicaci6n de cualquier clase, las estaciones radioemisoras, los salones de espectáculos con sus instalaciones, las imprentas y talleres de grabado y toda clase de existencias de papel y pasta para su fabricación.
»Art. 5. Quedan intervenidos por mi Autoridad todos los articulos de comercio, se reputen o no de primera necesidad. En consecuencia, los poseedores de stoks, despósitos o cantidades superiores al consumo ordinario vienen obligados a cumplir mis órdenes y las de mis Agentes, en todo lo que dispusiera sobre tales artículos, especialmente con referencia a declaración de existencias, venta, precios, distribución, desplazamiento, transporte y conservación.
»Art. 6. Toda la documentación obrante en Centros, Organismos, Dependencias, Oficinas de Asociaciones o entidades políticas, sociales y sindicales queda también intervenida. Se prohíbe su sustracción, occitación o confusión.
»Art. 7 Se inmoviliza también, a mi disposición y con igual prohibición, el material impreso y grdfico de todas clases, de propaganda política y social; los negativos y las copias de pellculas cinetnatogrdficas y discos gramofónicos.
»Art. 8 Queda prohibida toda incautación, requisa o desposesión que no esté ordenada por mi Autoridad. Asimismo se prohíbe toda c1ase de registros y detenciones que no sean practicados por agentes de mi Autoridad, salvo en caso de delitos flagrantes.
»Art. 9. Los bienes abandonados o pertenecientes a ausentes deberán ser respetados escrupulosamente, sin que nadie, salvo mis Agentes, pueda alterar su actual situación.
»Art. 10. Todo el que tenga en su poder bienes que no 1e pertenezcan deberá presentar declaración escrita de los mismos a mis Agentes, quedando obligado a la custodia de aquéllos hasta que se le ordene lo procedente.
»De modo especial se tendrá en cuenta esta prevención por lo que respecta a objetos históricos, artfsticos o de valor intrínseco.
»Art. 11. Deberán ponerse en marcha inmediatamente, o continuar en ella si no se hubiese interrumpido, todas las fábricas, talleres y establectmientos fabriles; debiendo acudirse a la Comisión de recuperación industrial cuando se encontraren obstáculos o difscultades que lo impidieran. Los funcionarios que estuvieron al servicio de la axtinguida Generalidad en los términos que se expresan en 1a Orden de 15 de enero del excelentisimo señor ministro de la Gobernación, deberán presentarse en sus oficinas respectivas.
»Art. 12. Quedan prohibidas todas las actividades politicas o sindicales que no se desarrollen dentro de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S. En cuantas manifestaciones y actuaciones de dsta se promuevan deberá presidir la más completa fidelidad al espíritu de unificación y de hermandad, quedando prohibido cuanto a ello se oponga o de cualquier manera contribuya a sembrar discordias o desavenencias entre los españo1es, 1o que sancionaría fulminatstemente como el más grave delito de traición.
»Art. 13. Los insultos y agresiones a todo militar, funcionario público o individuo perteneciente a las Milicias que han tomado las Armas para defender la Nación se considerarán como insultos a Fuerza Armada y serán perseguidos en juicios sumarísimos, aun cuando en el momento de la agresión o insulto no estuvieren aquéllos desempeñando servicio a1guno.
»Art. 14. Los funcionarios, Autoridades o Corporaciones que no presten el inmediato auxilio que por mi Autoridad o por mis subordinados sea reclamada para e1 establecimiento del orden o ejecucicón de 1o mandado en este Bando, serán suspendidos inmediatamente de sus cargos, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad criminal, que les será exigida por la Jurisdicción de Cuerra.
»Art. 15. Serán juzgados por procedimiento sumarísimo todos los delitos comprendidos en los artículos V, VI, VII y VIII del Tratado segundo del Código de Justicia Militar.
»Art. 16. Quedan también sometidos a la jurisdicción de Guerra, y serán sancionados del mismo modo, por procedimiento surnarbismo.
Los delitos de rebelión, sus conexos, atentados, resistencia y desobediencia a la autoridad y sus agentes y demás comprendidos en el Título 3. del Código Penal ordinario, bajo el epigrafe ”Delitos contra el Orden Público”.
Los de atentado contra toda clase, medios de comunicación, servicios, dependencias o edificios de carácter público.
Los cometidos contra las personas o la propiead por móviles.
Los realizados por medio de la Imprenta u otro medio cualqusera de publicidad.
»Art. 17. Se considerarán como rebeldes, a los efectos del Código de Justicia Militar, y serán juzgados en la forma expuesta:
Los que propalen noticias falsas o tendenciosas con el fin de quebrantar el prestigio de las fuerzas militares y de los elementos que prestan servicios de cooperación a1 E jército.
Los poseedores de armas de fuego o substancias inflamables o exp1osivas, que carecieren de la debida licencia o autorización para ello.
Los que celebren cualquier reunión, conferencia o manifestación pública sin previo permiso de la Autoridad, solicitado en la forma reglamentaria y los que asistan a ellas.
Los que cometan delitos de los comprendidos cn los Apartados B), C) y D) del artículo anterior.
Los que tiendan a impedir o dificultar el abastecimiento de artículos de primera necesidad, eleven injustficadamente los precios de los mismos, o de algún modo contribuyan a su encarecimiento.
Los que coarten la libertad de contratación o de trabajo o abandonen éste, ya se trate de empleados, patronos u obreros.
»Art. 18. Serán sometidos a la previa censura dos ejemplares de todo impreso o documento destinado a la publicidad.
»Art. 19. Los que pusieran en funcionamiento estaciones radioemisoras particulares se considerarán rebeldes a los fines del Código de Justicia Militar. »Art. 20. La Jurisdicción de Guerra podrá dejar de conocer, remitiéndolas a la jurisdicción ordinaria, de las causas incoadas que, hallándose comprendidas en este Bando, no tengan, a juicio de las Autoridades Militares, relación directa con el Orden Público.
»Art. 21. Las Autoridades Civiles y Judiciales desempeñarán sus funciones en todo lo que no se oponga a lo anteriormente preceptuado.
»Art. 22. El presente Bando empezará a regir a partir de la fecha de su publicación.
»Dado en Barcelona, a veintisiete de enero de 1939. El General de brigada del E jército Español, Sub- secretario de Orden Público ELISEO ALVAREZ ARERJAS.»
Publicat al "Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona" de dia 4/02/1939 i a La Vanguardia de dia 27/01/1939 pel general de brigada, sots-secretari d'Ordre Públic al Govern de Burgos, Eliseo Álvarez Arenas.