Reial Ordre de 12 de febrer de 1924 perquè els inspectors vetlin les escoles municipals i privades
Transcripció:
«Ilmo. Sr.: La función inspectora atribuida a los inspectores de Primera enseñanza no sólo tiene relación con la vigilancia y dirección de las Escuelas nacionales, sino que abarca, según las disposiciones vigentes, a todas las públicas y privadas, ya estén sostenidas por Diputaciones, Ayuntamientos y Patronatos, ya por particulares.
En su consecuencia, a dichos funcionarios incumbe la misión de hacer que en todas ellas se cumplan las disposiciones emanadas de este Ministerio, y visitando tanto unas como otras y tomar las medidas necesarias, incluso la de clausura, si en cualquiera de ellas, especialmente en las que están fundadas y subvenidas por Corporaciones oficiales, o si los textos que en ellas se usen contienen enseñanzas en que no resplandezca el mayor amor a la Patria y a su unidad, que es una de las bases en que debe fundamentarse la educación de los futuros ciudadanos.
Por todo lo cual,
S.M.. el Rey (q.D.g.) ha resuelto:
1.º Que por los Inspectores de primera enseñanza se proceda a girar visitas de inspección a las Escuelas municipales voluntarias, dando cuenta a los Rectorados y a este Ministerio de la forma en que en ellas se dé la enseñanza y de las anomalías que en su organización encuentren, tomando desde luego las medidas que su celo y patriotismo les sugiera.
2.º Que si, lo que no es de esperar, encontraran alguna dificultad
para hacer la visita por oponerse los Maestros o Directores, proceden a
la clausura de la Escuela que se negara a dar las facilidades necesarias,
acudiendo, si fuera preciso, a la autoridad de los señores Gobernadores
para que les sostengan en su derecho; y
3.º Que asimismo procedan a la suspensión de los Maestros nacionales
o municipales que no cumplieran las disposiciones vigentes respecto
a la enseñanza en castellano o que en sus explicaciones vertieren
doctrinas opuestas a la unidad de la Patria, ofensivas a la Religión o
de carácter disolvente o actuaran con tal debilidad que se pueda presumir
que existe carácter tendencioso en contra de dichos sagrados
principios.
De Real Orden lo digo a V.I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V.I. muchos años. Madrid, 12 de Febrero de 1924.
El Subsecretario encargado del Ministerio, LEANIZ
Señor Rector de al Universidad de ...»
Dia 12 de febrer de 1924, el subsecretari Leaniz encarregat del Ministeri signa una Reial Ordre, publicada a la Gaceta de Madrid núm. 46, p.834 de dia 15 de febrer, en la qual s'estableix que els inspectors de primera ensenyança també han de vetlar, a part de les escoles nacionals, les municipals o depenents de qualsevol altra corporació i les privades perquè s'ensenyi en castellà.