Ban del batle de Mataró de 9 d'agost de 1940 sobre circular del governador de 28 de juliol
Transcripció:
“BANDO
USO DEL IDIOMA OFICIAL
en todos los Servicios públicos
D. JOSÉ MARTÍ Y PASCUAL Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Mataró
HAGO SABER: Que por el Excmo. Sr. Gobernador Civil de esta provincia se ha dictado con fecha 28 de julio de 1940 (B.O. del 31 id.) una circular cuya parte dispositiva dice así:
“Primero.—A partir del día 1º de agosto próximo, todos los funcionarios interinos de las Corporaciones provinciales y municipales de esta provincia, cualquiera que sea su categoría, que en acto de servicio, dentro o fuera de los edificios oficiales, se expresen, en otro idioma que no sea el oficial del Estado, quedarán «ipso facto», destituidos, sin ulterior recurso.
Segundo.—Si se tratase de funcionarios de plantilla, titulares o propietarios en tales corporaciones, y se hallaran pendientes de depuración, dicha falta determinará la conclusión del expediente en el estado en que se hallare, y la inmediata destitución del transgresor sin ulterior recurso.
Si se tratase de funcionarios ya depurados y readmitidos incondicional o condicionalmente, se reabrirá su expediente de depuración; y puesto que toda depuración hasta ahora realizada es revisable, se estimará esa falta como nuevo cargo adicional al capítulo correspondiente y, en consecuencia, se propondrá sanción o se agravará la ya aplicada, pudiendo, en ambos casos, llegarse a la destitución.
Tercero.—Los mismos criterios se aplicarán con respecto a les funcionarios interinos y propietarios o titulares adscritos a cualquiera de los servicios públicos civiles de la provincia, especialmente los que sean maestros y profesores del Estado, así como inspectores municipales de Sanidad. Por lo que se refiere a maestros y profesores privados, autorizados para la enseñanza, los infractores quedaran personalmente incapacitados para el ejercicio de la función docente.
Cuarto.—Ningún expediente de información —cuando proceda instruirlo con arreglo a lo anteriormente dispuesto— será sobreseído por falta de pruebas; pudiendo bastar la de indicios, y, en todo momento, la espontánea conciencia que del caso se forme el instructor y que éste expresará en sus conclusiones, cualquiera que sea el resultado de la prueba practicada.
Quinto.—Todos los agentes de Inspección y Vigilancia, fuerza de Policía armada y Guardia civil, tanto de la capital como de la provincia, extremarán el celo y la vigilancia para el más exacto cumplimiento de esta disposición y elevarán las denuncias juntamente con el atestado, en el que se recomienda la práctica de información testifical.
La autoridad espera de los señores presidentes de Corporaciones y servicios públicos civiles de toda especie, la más asidua abnegada y patriótica colaboración a fin de lograr, rápida y eficazmente el restablecimiento del uso exclusivo del idioma nacional en todos los actos y relaciones da la vida pública en esta provincia.”
Lo que hago público, para general conocimiento y cumplimiento.
Mataró, a 9 de agosto de 1940
El Alcalde
(signatura i segell de Batlia de l’Ajuntament de Mataró)”
El batle de Mataró dia 9 d'agost de 1940 fa un ban en el qual reprodueix la part dispositiva de la Circular del governador civil de 28 de juliol de 1940. (En teniu la versió sencera del document a la Circular als funcionaris de Manresa)
Aquest ban està fet damunt un model en el qual només s'havia de posar el nom del batle, el de l'Ajuntament a dalt i la data, signatura i segell a baix. Segurament fet pel Govern Civil i enviat als ajuntaments de la província de Barcelona.