Reial Decret de 20 de juny de 1904 sobre l'ús de les llengües al telèfon i telegrames

Transcripció:
“MINISTERIO DE LA GOBERNACION EXPOSICIÓN SEÑOR: En ocasiones diversas han llegado á este Ministerio reclamaciones y demandas formuladas por Cámaras de Comercio, Ayuntamientos y Diputaciones para que en las comunicaciones telegráficas y telefónicas se autorice el uso de los distintos idiomas y dialectos que se hablan en algunas regiones españolas. No se ha desconocido nunca el razonable fundamento de la petición, ni la notoria conveniencia de acceder á ella; pero se ha creido encontrar alguna dificultad para tales deseos en el art. 715 del Reglamento para el régimen y servicio interior del Cuerpo de Telégrafos, según el cual, los telegramas habrán de estar escritos en cualquier de los idiomas español, francés, italiano, portugués, inglés ó alemán. El párrafo 2.º del citado artículo consiente, sin embargo, la circulación de los telegramas, redactados en lenguaje secreto, aunque exige á los expedidores las claves y vocabularios que usen, á fin de que el funcionario que autorice la transmisión pueda estar seguro de que el texto no contradice las disposiciones vigentes. La necesidad á que el citado artículo responde, podría quedar en el presente caso atendida cuidando de que los funcionarios que intervengan las comunicaciones conozcan el dialecto empleado. Fundado en estas consideraciones, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros, tiene el honor de someter á la aprobación de V.M. el adjunto proyecto de Real decreto. SEÑOR: Á L. R. P. DE V.M. José Sánchez Guerra. REAL DECRETO De acuerdo con mi Consejo de Ministros y á propuesta del de la Gobernación: Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.º Se autoriza el uso de cualquiera de los idiomas y dialectos hablados en España para las conferencias telefónicas y para los telefonemas i telegramas privados interiores redactados en lenguaje claro y conforme á las disposiciones vigentes, siempre que en alguna de las estaciones comunicantes haya personal capaz de comprender el lenguaje empleado. La Dirección General cuidará de designar para el servicio de las estaciones en que sea de esperar el frecuente empleo de un dialecto determinado, funcionarios habilitados para la intervención. Art. 2.º En la correspondencia que no tenga el carácter de privada y en la comunicación oficial, ó sobre asuntos de índole administrativa, gubernativa ó judicial, sólo podrá emplearse la Lengua castellana. Art. 3.º Tampoco podrá comunicarse, sino en castellano, por las lineas de Empresa de Ferrocarril que no utilicen el sistema telegráfico Morse. Dado en palacio á veinte de Junio de mil novecientos cuatro. ALFONSO El Ministro de la Gobernación José Sánchez Guerra”

Reial decret de 20 de juny de 1904 del ministre José Sánchez Guerra i Alfons XII, publicat el 21/06/1904 a la Gaceta de Madrid núm. 173, p. 1113 i 1114 en el qual s'autoritza l'ús dels idiomes i dialectes d'Espanya en les conferències telefòniques, als telefonemes i als telegrames privats sempre que el funcionari sàpiga la llengua i s'imposa el castellà en els públics. Fins en aquell moment havien estat prohibides les converses privades per telèfon en català.